Lo que la Ley de Bienestar Animal dice realmente sobre la prohibición de atar a tu perro o gato en un punto fijo dentro o fuera de casa

Perro atado con cadena
  • La ley prohíbe expresamente mantener animales atados, tanto si es en casa como en la vía pública

  • Esto no prohíbe el uso de correa en los paseos

Amparo Babiloni

Editora Senior - Tech

La Ley de Bienestar Animal que entró en vigor en 2023 introdujo una serie de obligaciones y prohibiciones para quienes conviven con animales de compañía, y algunas de ellas han generado bastante confusión en los propietarios. Entre las que más dudas despierta está una aparentemente sencilla: ¿se puede dejar a una mascota atada en casa o fuera de ella?

Lo que dice la ley. La Ley 7/2023 incluye varias prohibiciones relacionadas con la inmovilización, confinamiento y supervisión de los animales de compañía. En el artículo 25 se prohíbe "Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo". La norma contempla una excepción cuando existe una prescripción veterinaria que lo justifica por el bienestar del propio animal. En el punto n) también 

En el artículo 27 también se mencionan varias prohibiciones relacionadas con este tipo de prácticas:

  • d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. 
  • e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos
  • i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Prohibido dejar a tu mascota atada. Ver perros atados con correa en naves industriales o en el jardín de una casa es una imagen bastante habitual, pero de acuerdo con el texto son conductas prohibidas que conllevan sanciones. Lo mismo ocurre con atar al animal a una valla, poste o cualquier otro punto fijo para evitar que se mueva de una zona concreta, tanto si está fuera como si está dentro de casa. Tampoco se puede confinar al perro o gato en espacios como balcones, azoteas, patios o espacios interiores como trasteros o sótanos.

Tampoco mientras entras al supermercado. El punto d) del artículo 27 es especialmente llamativo porque prohíbe una práctica todavía más habitual: atar al perro en la puerta del supermercado u otro comercio mientras entramos a comprar, aunque solo sea un momento. En un vídeo del canal Consejos para Mascotas, el policía local José María Berbil Bautista cuenta algunos casos en los que esta práctica aparentemente inocente y cotidiana ha acabado mal, como casos de robos e incluso propietarios que en un despiste han olvidado a sus mascotas.

La correa no está prohibida. Hay una interpretación errónea que se ha extendido en redes y es que la ley prohíbe utilizar la correa. La confusión viene del artículo 25, sección n), en la que vuelven a repetir que queda prohibido "Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad", pero sin incluir la mención a que sea en "un punto fijo". Esto puede interpretarse como que los animales deben ir siempre sueltos, pero en la práctica esto no se aplica literalmente y, de hecho, en la mayoría de ordenanzas municipales los ayuntamientos prohíben llevar perros sueltos por la calle por lo que la correa no es que esté prohibida, sino que en muchos casos es obligatoria.

 La supervisión. Además de no dejarlos atados, la ley también establece los tiempos máximos en los que los animales de compañía pueden estar solos sin nuestra supervisión. Para perros, el tiempo máximo son 24 horas, mientras que para gatos y el resto de animales de compañía el tiempo asciende a tres días consecutivos. 

Las multas. Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede conllevar sanciones económicas. En el caso de las prácticas que hemos descrito, constituyen una infracción leve siempre y cuando no provoque daños físicos o alteraciones en el comportamiento del animal. En caso contrario, estaríamos ante una infracción grave, mientras que si termina provocando la muerte del animal sería muy grave. En el artículo 76, se establecen las multas en función de la gravedad:

  • Infracciones leves: de 500 a 10.000 euros.
  • Infracciones graves: de 10.000 a 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: de 50.000 a 200.000 euros.

Imagen | Alvin Memisevic en Unsplash

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