El pasado mes de abril se aprobó el Real Decreto 326/2026 con el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y, dentro de las distintas áreas que contempla están las ayudas para las reformas y rehabilitación de inmuebles como la instalación de ascensores y rampas de acceso, mejoras de eficiencia energética, eliminación de amianto y más.
Las ayudas pueden alcanzar hasta 22.000 euros por vivienda en determinadas actuaciones de accesibilidad universal, pero no son ayudas generales para cualquier tipo de reforma. Vamos a ver en qué casos se puede solicitar y los requisitos que se deben cumplir.
Quién puede pedir las ayudas y qué requisitos debe cumplir
A lo largo de los artículos 96 y 105 se detallan quienes podrán beneficiarse de la ayuda para las reformas. Son los siguientes:
- Propietarios y usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas.
- Propietarios y usufructuarios de edificios residenciales.
- Propietarios y usufructuarios de viviendas individuales en edificios colectivos.
- Administraciones y entidades públicas propietarias de los inmuebles.
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades.
- Propietarios de edificios que todavía no hayan constituido formalmente una comunidad de propietarios, si cumplen las condiciones previstas en la norma.
- Inquilinos que hayan acordado con la propiedad asumir el coste de las obras a cambio de una reducción total o parcial de la renta, siempre que obtengan la autorización necesaria para solicitar la ayuda.
En la sección segunda del decreto se especifican los requisitos para solicitar ayudas en el caso de la rehabilitación integral de edificios o viviendas unifamiliares. Por su parte, la sección tercera detalla los requisitos si quien solicita la ayuda es el propietario o inquilino de un piso perteneciente a un edificio. Aunque hay algunas diferencias, los requisitos principales son los siguientes:
- Antigüedad: el inmueble debe haberse terminado antes de 2006. Las comunidades autónomas podrán admitir edificios más recientes, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.
- Documentación técnica: es necesario contar con un proyecto de las obras o, en caso de que la reforma no lo requiera, al menos una memoria firmada por un técnico que justifique que cumple la normativa. En ambos casos se deberá incluir en el Libro del Edificio Existente.
- Acuerdo de la comunidad: si se trata de un edificio residencial colectivo, las obras deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Uso residencial: si es en un edificio, la ayuda se reparte entre las viviendas que sean residencia habitual y permanente de sus ocupantes. Los pisos vacíos o segundas residencias no tienen derecho a la ayuda.
Qué reformas se pueden subvencionar
Como decíamos al principio, estas ayudas no están pensadas para cualquier tipo de reforma, sino que se enfocan en casuísticas concretas, principalmente la accesibilidad para personas con movilidad reducida o algún tipo de discapacidad y la seguridad o sostenibilidad. El decreto contempla las siguientes actuaciones:
- Instalar ascensores, salvaescaleras y rampas.
- Automatizar la apertura de puertas y adaptar los sistemas de acceso.
- Incorporar señales luminosas, visuales, sonoras o vibrotáctiles para facilitar la orientación.
- Instalar videoporteros accesibles, sistemas de apoyo a la audición como bucles magnéticos y sistemas de comunicación en ascensores.
- Instalación de domótica y otras tecnologías pensadas para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad.
- Adaptar elementos comunes y vías de evacuación para garantizar la accesibilidad universal.
- Mejora o rehabilitación de edificios, incluyendo la mejora de la eficiencia energética.
- Retirada de materiales de construcción con amianto y gas radón.
Cuánto dinero puedes recibir
La cantidad de la ayuda va a depender de las obras que se vayan a realizar y dónde, si en un edificio o la reforma es dentro de un piso. En los artículos 99 y 108, el decreto establece importes máximos por vivienda y porcentajes máximos del coste que se pueden subvencionar. Es importante destacar que esto son los máximos y el importe total dependerá del coste de las obras, el porcentaje subvencionable, los requisitos técnicos y condiciones de la convocatoria autonómica.
Ayudas para reformar edificios y viviendas unifamiliares
Los detalles concretos de la cuantía de las ayudas en el caso de edificios y viviendas unifamiliares aisladas aparecen en el artículo 99, a excepción de las mejoras energéticas que están en el Anexo II.
|
Tipo de reforma |
ayuda máxima por vivienda |
% máximo del total |
|---|---|---|
|
Mejoras de seguridad |
8.000 euros |
40% |
|
Mejoras de accesibilidad |
13.000 euros |
70% |
|
Mejoras de accesibilidad si reside una persona con discapacidad mayor del 33% o mayor de 65 años |
18.000 euros |
80% |
|
Mejoras de accesibilidad si reside una persona con discapacidad mayor del 65% |
20.500 euros |
80% |
|
Accesibilidad universal para hacer practicable el inmueble, aunque no residan personas con discapacidad |
22.000 euros |
80% |
|
Mejoras de eficiencia energética que logren reducir el consumo entre un 45% y un 60% |
13.000 euros |
65% |
|
Mejoras de eficiencia energética que logren reducir el consumo un 60% o más |
20.500 euros |
80% |
Ayudas para reformar una vivienda individual dentro de un edificio
En el caso de las reformas en pisos, la cuantía de las ayudas está detallada en el artículo 108. Son las siguientes:
|
Tipo de reforma |
ayuda máxima por vivienda |
% máximo del total |
|---|---|---|
|
Mejoras de accesibilidad, si reside una persona con discapacidad de al menos el 33 % |
15.000 euros |
80% |
|
Mejoras de accesibilidad, si reside una persona con discapacidad de al menos el 65 % |
18.000 euros |
80% |
|
Mejoras de habitabilidad y sostenibilidad en elementos de la vivienda que pertenezcan a la envolvente del edificio |
7.500 euros |
40% |
Cómo solicitar la ayuda a las reformas
Aunque el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 ya está aprobado, eso no significa que las ayudas estén disponibles de forma inmediata. El plan prevé movilizar 7.000 millones de euros durante este periodo para distintas políticas de vivienda, de los cuales al menos un 30 % se destinará a la rehabilitación del parque residencial existente.
Para poder solicitarlo primero hace falta que las comunidades autónomas publiquen su convocatoria. Para saber si la tuya ya lo ha abierto, puedes consultar la web de vivienda de la administración correspondiente.
Imagen | Milivoj Kuhar en Unsplash
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